
Este contenido tiene como objetivo brindar información general; no es asesoría legal ni está destinado a serlo.
EL DERECHO A PROTESTAR
El derecho a protestar es una protección histórica otorgada por las constituciones de Estados Unidos y Texas. Este derecho está contenido tanto en la libertad de expresión como en la libertad de reunión, que protegen no solo la capacidad de verbalizar protestas y participar en discursos simbólicos, como usar un brazalete, sino también organizar marchas y protestas pacíficas en ciertos terrenos públicos.
Estos derechos no son incondicionales. Debido a que el gobierno tiene interés en mantener la paz y el orden público, puede restringir algunas actividades de protesta de ciertas maneras.
Esta hoja informativa de Conozca Sus Derechos está destinada a personas que desean ejercer su derecho a protestar, y para ayudar a comprender el estado de la ley actual sobre este tema. Sin embargo, esta hoja no cubre todos los matices de la ley que rodea los derechos de protesta y no debe tomarse como asesoría legal. Si usted tiene preguntas legales específicas, consulte a una persona abogada o a la ACLU de Texas. Si usted está buscando información sobre derechos de protesta en campus universitarios, puede acceder a esa información aquí.
Haga clic en uno de los siguientes escenarios para acceder a la información que necesite:
- ¿Dónde puedo protestar?
- ¿Puedo protestar en propiedad privada?
- ¿Se me puede impedir protestar si mis opiniones son controversiales?
- ¿Puedo tomar fotos o videos en una protesta?
- ¿Qué ocurre si la policía ordena dispersar la protesta?
- ¿Necesito un permiso?
- ¿Existen regulaciones diferentes para las personas que no son ciudadanas?
- ¿Qué pasa si me acerca la policía?
LEYES
- El derecho a protestar está protegido tanto por la Constitución de Estados Unidos como por la Constitución de Texas.
- La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece que "El Congreso no hará ninguna ley... que restrinja la libertad de expresión, o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente".
- La Constitución de Texas, en el Artículo I, secciones 8 y 27, protege la "libertad de hablar, escribir o publicar... opiniones sobre cualquier tema" y "el derecho... a reunirse".
SUS DERECHOS EN GENERAL
- Estas disposiciones protegen su derecho a marchar, repartir folletos, desfilar, hacer piquetes, circular peticiones, pedir firmas, y realizar otras formas de protesta pacífica. Usted tiene derecho a expresar sus opiniones de estas maneras, independientemente de que tan impopulares o controversiales puedan ser.
- Aunque estos derechos gozan de una fuerte protección, la forma en que se ejercen puede ser regulada
RESTRICCIONES
Lo que el gobierno no puede regular: El gobierno generalmente no puede regular o restringir la expresión debido a su contenido. La regulación de la expresión debe ser independiente tanto de las ideas como de las opiniones expresadas.
Las restricciones basadas en las ideas, o un tema en particular, implican regular todo un tema de expresión. Por ejemplo, una ordenanza local que prohíbe todo tipo de piquetes, excepto los laborales relacionados con un lugar de trabajo, es inconstitucional porque regula la expresión si se trata de temas laborales.
Las restricciones basadas en el punto de vista afectan solo una perspectiva dentro de un tema más amplio. Por ejemplo, una universidad pública no puede negar fondos a una publicación estudiantil específica porque tiene un punto de vista cristiano, mientras exenta a otras publicaciones religiosas de estas mismas restricciones.
Algunas restricciones basadas en el contenido pueden permitirse si están específicamente diseñadas para servir a un interés gubernamental convincente y son la forma menos restrictiva de lograr ese interés.
Lo que el gobierno puede regular: Algunas categorías de expresión se consideran fuera de la protección de la Primera Enmienda: obscenidad; lenguaje difamatorio que es falso y tiene la intención de dañar la reputación de otra persona; y "palabras de pelea", o expresiones que incitan a una acción ilegal inminente.
Para los tipos de expresión fuera de estas categorías, el gobierno generalmente puede imponer restricciones de "tiempo, lugar y manera". Este tipo de restricciones no dependen del tema del discurso, sino de la forma en que se expresan. A menudo se crean para preservar el orden público, como evitar que los desfiles interfieran con el tráfico en hora pico.
Estas regulaciones deben estar cuidadosamente diseñadas para servir a un interés gubernamental significativo, deben ser neutrales en cuanto al contenido y deben dejar abiertos amplios canales alternativos de comunicación
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Dónde puedo protestar?
La protección constitucional para protestar varía según la ubicación, o foro, de la protesta. Los tribunales han dividido los espacios públicos en diferentes categorías:
- Calles públicas, aceras (banquetas), parques e internet:
- Estos son foros públicos tradicionales que histórica y funcionalmente son lugares de asamblea y debate.
- Aquí, la regulación gubernamental del discurso es muy limitada.
- También, es probable que usted tenga derecho a expresarse en otras propiedades públicas, como las plazas frente a los edificios gubernamentales, siempre que no bloquee el acceso al edificio gubernamental ni interfiera con los propósitos para los que se diseñó la propiedad.
- Áreas específicamente abiertas para la expresión: Estos lugares no están tradicionalmente abiertos para la expresión, pero el gobierno los ha designado específicamente para ciertos discursos públicos. Algunos ejemplos incluyen reuniones públicas y ciertas áreas de universidades y escuelas públicas. Estas áreas generalmente tienen un nivel intermedio de protección frente a la regulación, aunque a veces reciben la máxima protección, como la primera categoría.
- Propiedad gubernamental no pública: Esto incluye todas las demás propiedades gubernamentales que no han sido históricamente lugares de expresión pública y no se han designado específicamente como tales, como una base militar o una oficina gubernamental. Aunque técnicamente es propiedad pública, no califica como un foro público. Los gobiernos pueden restringir la expresión allí siempre y cuando las restricciones sean razonables y no basadas en opiniones.
¿Puedo protestar en propiedad privada?
No. Con excepciones limitadas, los derechos de la Primera Enmienda se aplican solo al gobierno y a la propiedad del gobierno. Las personas propietarias de propiedades privadas pueden controlar lo que sucede en su propiedad y pueden impedir que las personas protesten en su terreno. Sin embargo, la propiedad pública adyacente, como calles y aceras, puede ser un lugar alternativo adecuado.
¿Pueden impedirme protestar si mis opiniones son controversiales?
No. Las restricciones a la libertad de expresión generalmente deben ser independientes del contenido del discurso y no pueden basarse en el punto de vista. Incluso si sus opiniones son impopulares, controversiales o críticas al gobierno, aún tiene el derecho de expresarlas a través del discurso y la asamblea.
Las personas contra manifestantes también tienen derechos de libertad de expresión. La policía debe tratar a manifestantes y contra manifestantes por igual. La policía puede mantener separados a los grupos antagónicos, pero debe permitir que estén a la vista y al alcance del oído.
¿Puedo tomar fotos o videos en una protesta?
Cuando usted esté legalmente presente en cualquier espacio público, tiene el derecho de fotografiar cualquier cosa a la vista, incluyendo los edificios federales y la policía.
Ningún oficial de policía puede confiscar ni exigir ver sus fotografías o videos sin una orden judicial, tampoco puede borrar datos en ninguna circunstancia. Sin embargo, si pueden ordenar a las personas que cesen actividades que realmente estén interfiriendo con operaciones legítimas de la aplicación de la ley.
Si usted está grabando video, tome en cuenta que existe una importante distinción legal entre un registro fotográfico visual (totalmente protegido) y la parte de audio de un video, que algunos estados han intentado regular bajo leyes estatales de escuchas telefónicas.
En propiedad privada, la persona propietaria puede establecer las reglas relacionadas con la fotografía o el video.
¿Qué pasa si la policía emite una orden de dispersión de la protesta?
- Detener una protesta mediante una orden de dispersión debe ser el último recurso de las fuerzas policiales. La policía no puede disolver una reunión a menos que haya un peligro claro e inminente de disturbios, desorden, interferencia con el tráfico u otra amenaza inmediata para la seguridad pública.
- Si oficiales emiten una orden de dispersión, deben proporcionar una oportunidad razonable para cumplir, incluyendo tiempo suficiente y una ruta de salida clara y sin obstrucciones.
- Las personas deben recibir un aviso claro y detallado de una orden de dispersión, incluyendo cuánto tiempo tienen para dispersarse, las consecuencias de no dispersarse y qué ruta de salida clara pueden seguir, antes de que puedan ser arrestadas o acusadas de algún delito.
¿Necesito obtener un permiso?
Podría necesitarlo. Usted no necesita un permiso para marchar en las calles o en las aceras, siempre y cuando las personas manifestantes no obstruyan el tráfico de automóviles o peatones. Si usted no tiene un permiso, oficiales de policía pueden pedirle que se mueva al lado de una calle o una acera para dejar pasar a otras personas o por razones de seguridad.
Debido a preocupaciones como la obstrucción del tráfico y el mantenimiento del orden público, algunas localidades pueden requerir un permiso para realizar un desfile o una marcha. Consulte con su gobierno local.
- ¿Con cuánta anticipación debo solicitar un permiso? Los tribunales han aprobado requisitos que establecen que se debe solicitar un permiso un cierto número de días antes del evento. Sin embargo, el requisito está limitado a unos pocos días, y los plazos no deben ser tan irrazonables como para afectar sus derechos. En un caso, un tribunal determinó que un requisito de 10 días imponía una carga inconstitucional sobre la libertad de expresión. Además, aunque ciertos procedimientos de permisos requieren presentar una solicitud con mucha anticipación al evento planeado, la policía no puede usar esos procedimientos para impedir una protesta en respuesta a eventos de última hora.
- ¿Me pueden cobrar por el permiso? Sí. Es permitido cobrar tarifas por la solicitud de permisos, pero las tarifas no pueden ser arbitrarias ni imponerse para desalentar las solicitudes. Las tarifas solo deben cubrir los gastos administrativos asociados con la solicitud y el permiso, y las regulaciones deben permitir una excepción para aquellas personas que no puedan pagar el cargo.
- ¿Por qué razones se me puede negar mi permiso? El organismo que toma estas decisiones no debe tener discreción completa para negar un permiso. Deben existir estándares concretos que regulen la revisión de una solicitud. Los estándares deben ser específicos, objetivos y definidos. Un permiso no puede ser negado porque el evento sea controversial o exprese opiniones impopulares.
¿Existen diferentes regulaciones para las personas que no son ciudadanas?
La Ley Patriota alteró significativamente los derechos para las personas no son ciudadanas amparadas por la Primera Enmienda. La Sección 215 permite la vigilancia e investigación de personas con base a sus actividades amparadas por la Primera Enmienda. Las personas no ciudadanas que no sean residentes permanentes están sujetas a sanciones más severas si sus acciones se califican como "terrorismo doméstico". Las personas inmigrantes que participen en protestas deben ser conscientes de la autoridad incrementada de las fuerzas policiales y prepararse en consecuencia.
SI SE LE ACERCAN LAS FUERZAS POLICIALES
Sea consciente de sus acciones. No discuta, resista ni obstruya a la policía, incluso si usted cree que están violando sus derechos. Cualquier cosa que usted diga o haga puede ser usada en su contra. Entrar en discusión o peleas puede darle a la policía una excusa para arrestarle.
- A pie: Si le paran mientras está caminando y no le han detenido, no tiene obligación de responder a las preguntas de oficiales.
- Registros: La policía puede palpar su ropa si sospechan que está ocultando un arma. No resista ni toque al oficial, pero deje claro que no da su consentimiento a ningún registro adicional. Usted nunca tiene que dar su consentimiento a un registro de sí mismo o de sus pertenencias. Si usted da su consentimiento explícitamente, esto podría afectarle más tarde en el tribunal.
- Detención: Si la policía le detiene, es posible que requieran que usted se identifique. Pregunte si está bajo arresto. De ser así, pida ver a una persona abogada y, de lo contrario, permanezca en silencio y no diga ni firme nada sin una persona abogada. De lo contrario, pregunte si puede irse. Si le detienen mientras conduce y usted no proporciona una licencia de conducir cuando un oficial de policía se la pide, usted deberá proporcionar (si el oficial lo solicita) su nombre, número de licencia de conducir, dirección de residencia o fecha de nacimiento.
- Quejas contra la policía: Si usted cree que la policía ha actuado fuera de su autoridad, no proteste ni resista en el lugar de los hechos. Escriba los nombres de oficiales, números de placa y números de patrulla.
SI SUS DERECHOS ESTÁN SIENDO VIOLADOS
Si usted cree que le están negando su derecho a protestar:
- Cuando pueda, escriba todo lo que recuerde, incluyendo los números de placa y de patrulla de oficiales y la agencia para la que trabajan.
- Obtenga información de contacto de las personas testigos.
- Tome fotografías de cualquier lesión.
- Visite la página de nuestro programa legal para presentar una queja.
- Usted puede presentar una queja por escrito con la división de asuntos internos de la agencia o la junta de quejas civiles.
Sería negligente si no mencionáramos el reciente arresto, detención e incluso deportación de las personas sin ciudadanía que expresan puntos de vista protegidos constitucionalmente, pero son políticamente desfavorecidos (por ejemplo, Mahmoud Khalil, Rümeysa Öztürk, Dr. Badar Khan Suri y cientos más). Todas las personas inmigrantes que participen en protestas deben estar al tanto del aumento de autoridad que tienen las fuerzas policiales y prepararse en consecuencia.
- Si le detiene un oficial de ICE:
- Usted no tiene que responder preguntas sobre dónde nació, si tiene ciudadanía estadounidense o cómo ingresó al país. (Se aplican reglas separadas en fronteras internacionales y aeropuertos, y para personas con ciertas visas de no-inmigrante, incluyendo turistas y personas viajando por negocios.)
- Si usted no sabe qué tipos de estatus migratorios califican para las visas de no-inmigrante mencionadas, le sugerimos hablar con una persona abogada de inmigración.
- Si usted no tiene ciudadanía estadounidense y un agente de inmigración solicita sus documentos de inmigración, debe mostrarlos si los lleva consigo. La ACLU Nacional sigue recomendando que las personas mayores de 18 años lleven sus documentos consigo, en caso de tenerlos. Usted no tiene que responder ninguna pregunta. Si le preguntan dónde nació o cómo ingresó a los Estados Unidos, usted puede permanecer en silencio y negarse a responder. Usted puede negarse a firmar cualquier documento. Usted tiene derecho a hablar con una persona abogada.